
La defensora primera en materia de inquilinato, Ana Marina Rodríguez,
desmintió este martes, que los propietarios que alquilen inmuebles vayan
a perder sus propiedades ya que en el nuevo proyecto de Ley de
inquilinato hay mecanismos para accionar en caso de que requieran hacer
uso del inmueble.
Informó que han atendido mas de 5.800 personas desde el mes de febrero
hasta el mes de mayo, “se han interpuesto 73 acciones de amparo
constitucional, la gran mayoría están esperando oportunidad para la
audiencia de amparo y 4 han sido ganadas, en ese sentido se ha hecho la
restitución de las familias por vía constitucional”.
Respecto a los contratos, explicó que son de dos tipos “son verbales y
escritos, los escritos, se evidencia su existencia a través de un
documento privado o público, otorgado ante una notaria, a diferencia del
verbal no existe físicamente el contrato, se puede determinar la
existencia de la relación arrendaticia mediante el pago de los cánones
de arrendamiento, por vía de depósito bancarios, recibos otorgados por
el propietario”, asimismo Rodríguez afirmó que hay que darle la misma
validez, debido a que el código civil reconoce los contratos verbales y
escritos.
Reiteró que últimamente se ha dado la figura de los desalojos
arbitrarios, por lo que solicitaron al presidente de la República que
procediera por vía habilitante a dictar un decreto contra los desalojos a
nivel nacional, destacó que este decreto existía pero a nivel
municipal, en el municipio Libertador.
En cuanto a la práctica de medidas arbitrarias de desalojo, sostuvo que
han logrado por la mediación que los propietarios desistan de la acción
irregular e ilegal que comporta la practica de un desalojo arbitrario.
Manifestó que la ley establece mecanismos de solución pacífica de
controversias, tales como la mediación y la asistencia a las partes en
conflicto para solventar sus diferencias, sin llegar a un procedimiento
judicial. Al tiempo que reiteró que la ley respeta la propiedad privada y
también brinda asistencia legal a los propietarios.
Explicó que se considera el derecho a la prórroga legal que establece la
misma ley en el artículo 38, de acuerdo al tiempo que tiene el
inquilino habitando el inmueble. Del desalojo arbitrario dijo “usted
transfiere al inquilino la posesión de ese inmueble y no puede usted
ingresar de manera arbitraria, sin una orden judicial o de allanamiento,
porque estaría incurriendo en el delito tipificado en el artículo 183
del código penal”.
También refirió que el estado no está dejando desprotegido a ningún
propietario en el ejercicio efectivo del reclamo de sus derechos. Hizo
un llamado a los propietarios de inmuebles a que mantengan la calma, al
tiempo que desmintió que van a perder su propiedad, tienen mecanismos
para accionar en caso de que requieran hacer uso del inmueble.