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La defensora primera en materia de inquilinato, Niegan que propietarios que alquilen vayan a perder sus inmuebles


La defensora primera en materia de inquilinato, Ana Marina Rodríguez, desmintió este martes, que los propietarios que alquilen inmuebles vayan a perder sus propiedades ya que en el nuevo proyecto de Ley de inquilinato hay mecanismos para accionar en caso de que requieran hacer uso del inmueble.

Informó que han atendido mas de 5.800 personas desde el mes de febrero hasta el mes de mayo, “se han interpuesto 73 acciones de amparo constitucional, la gran mayoría están esperando oportunidad para la audiencia de amparo y 4 han sido ganadas, en ese sentido se ha hecho la restitución de las familias por vía constitucional”.

Respecto a los contratos, explicó que son de dos tipos “son verbales y escritos, los escritos, se evidencia su existencia a través de un documento privado o público, otorgado ante una notaria, a diferencia del verbal no existe físicamente el contrato, se puede determinar la existencia de la relación arrendaticia mediante el pago de los cánones de arrendamiento, por vía de depósito bancarios, recibos otorgados por el propietario”, asimismo Rodríguez afirmó que hay que darle la misma validez, debido a que el código civil reconoce los contratos verbales y escritos.

Reiteró que últimamente se ha dado la figura de los desalojos arbitrarios, por lo que solicitaron al presidente de la República que procediera por vía habilitante a dictar un decreto contra los desalojos a nivel nacional, destacó que este decreto existía pero a nivel municipal, en el municipio Libertador.

En cuanto a la práctica de medidas arbitrarias de desalojo, sostuvo que han logrado por la mediación que los propietarios desistan de la acción irregular e ilegal que comporta la practica de un desalojo arbitrario.

Manifestó que la ley establece mecanismos de solución pacífica de controversias, tales como la mediación y la asistencia a las partes en conflicto para solventar sus diferencias, sin llegar a un procedimiento judicial. Al tiempo que reiteró que la ley respeta la propiedad privada y también brinda asistencia legal a los propietarios.

Explicó que se considera el derecho a la prórroga legal que establece la misma ley en el artículo 38, de acuerdo al tiempo que tiene el inquilino habitando el inmueble. Del desalojo arbitrario dijo “usted transfiere al inquilino la posesión de ese inmueble y no puede usted ingresar de manera arbitraria, sin una orden judicial o de allanamiento, porque estaría incurriendo en el delito tipificado en el artículo 183 del código penal”.

También refirió que el estado no está dejando desprotegido a ningún propietario en el ejercicio efectivo del reclamo de sus derechos. Hizo un llamado a los propietarios de inmuebles a que mantengan la calma, al tiempo que desmintió que van a perder su propiedad, tienen mecanismos para accionar en caso de que requieran hacer uso del inmueble.