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De acuerdo con la resolución, que está a tono con las nuevas
condiciones de financiamiento establecidas en la resolución del 19 de
julio de 2011, ratifica que el monto máximo de los créditos a otorgar
con recursos del FAOV, FAVV o FASP será de 270.000 bolívares,
independientemente del ingreso familiar. Incluso si el solicitante
recibe subsidio, el monto total no podrá superar los 270.000 bolívares.
En el caso de los créditos que se otorgarán con recursos de las
instituciones, dentro de la cartera hipotecaria obligatoria, el monto
máximo a financiar será determinado según el ingreso total mensual
familiar.
Es decir, las familias que aspiren a obtener créditos
que superen los 270.000 bolívares podrán recurrir a financiamiento por
recursos propios de los bancos.
Tanto para créditos con recursos
propios como por los fondos de ahorro, desde el 6 de septiembre rigen
tasas de interés sociales especiales, que van desde 4,66% para quienes
ganen hasta cuatro salarios mínimos al mes (6.192,84 bolívares); de
6,91% con ingresos de entre cuatro y seis salarios mínimos (9.289,26
bolívares); y 9,16% entre seis y ocho salarios mínimos (12.385,68
bolívares). La tasa de interés social máxima para el deudor hipotecario
de vivienda es de 11,42%.