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Noticias y Opiniones


Ministerio de Vivienda y Hábitat publica normas para otorgamiento de créditos de viviendas


Con el propósito de establecer lineamientos claros para los bancos y simplificar los requisitos, el Ministerio de Vivienda y Hábitat dictó la resolución 124, que contiene las normas, requisitos y documentación para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda principal.
La normativa fue publicada en la Gaceta Oficial 39.763, de fecha 22 de septiembre de 2011, que circuló este viernes, y regirá para financiamientos otorgados con recursos de los fondos especiales creados por el Estado (Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda – FAOV; Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda – FAVV; Fondo de Aportes del Sector Público – FASP y otros que determine el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat) y con recursos propios de la banca.

De acuerdo con la resolución, que está a tono con las nuevas condiciones de financiamiento establecidas en la resolución del 19 de julio de 2011, ratifica que el monto máximo de los créditos a otorgar con recursos del FAOV, FAVV o FASP será de 270.000 bolívares, independientemente del ingreso familiar. Incluso si el solicitante recibe subsidio, el monto total no podrá superar los 270.000 bolívares.
En el caso de los créditos que se otorgarán con recursos de las instituciones, dentro de la cartera hipotecaria obligatoria, el monto máximo a financiar será determinado según el ingreso total mensual familiar.
Es decir, las familias que aspiren a obtener créditos que superen los 270.000 bolívares podrán recurrir a financiamiento por recursos propios de los bancos.
Tanto para créditos con recursos propios como por los fondos de ahorro, desde el 6 de septiembre rigen tasas de interés sociales especiales, que van desde 4,66% para quienes ganen hasta cuatro salarios mínimos al mes (6.192,84 bolívares); de 6,91% con ingresos de entre cuatro y seis salarios mínimos (9.289,26 bolívares); y 9,16% entre seis y ocho salarios mínimos (12.385,68 bolívares). La tasa de interés social máxima para el deudor hipotecario de vivienda es de 11,42%.

Fuente: www.microjuris.com.ve